Ayer lunes en el Concejo Municipal se aprobó una moción que sin duda tiene una implicación sería contra el candidato del PNG Orlando Umaña ya que solicitan que la Contraloría y la Fiscalía intervengan en el aparente caso de "Tráfico de influencias" en la actuación de Umaña como funcionario público y su relación con el cuestionado alcalde Barahona.
La moción que es pública indica lo siguiente y fue leída ayer por la regidora propietaria Andrea Arroyo:
Los siguientes Regidores: Andrea Arroyo Hidalgo , proponente y apoyan Regidores Carlo Magno Gómez Ortiz , José Pablo Cartin Fernández, Edwin Soto Castrillo, Regidora suplente : Brenda Sandí Vargas , la Síndica propietaria del distrito de Escazú , Andrea Mora Solano, presentamos la siguiente moción con dispensa de trámite, que de conformidad con las facultades concedidas en el inciso B del artículo 27 del Código Municipal y artículo 2 inciso a) del Reglamento de Sesiones del Concejo Municipal, artículo 11 de la Constitución política. Ley N° 8422 contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito, artículo 3 de probidad.
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RESULTANDO:
1. La Municipalidad es la institución a través de la cual las personas de un mismo cantón promueven y administran sus propios intereses. Esto quiere decir que establecen su propio gobierno local, y que el Gobierno Nacional delega o descentraliza en ese gobierno local las funciones o tareas que por su propia inmediatez, costos y eficiencia puedan ser mejor ejecutadas. Entonces, la población de un cantón, el territorio y la Municipalidad conforman el Gobierno local.
Cada Municipalidad o Gobierno Local está conformada por un alcalde o alcaldesa municipal, el Concejo Municipal y quienes habitan el cantón. Todas las municipalidades están organizadas de tal manera que en su estructura interna se cuenta con autoridades, quienes representan a las personas cuya jurisdicción territorial es el cantón al cual pertenecen.
Así, en cada municipalidad hay un Alcalde (sa) y dos Vicealcaldes(as) como órgano ejecutor, y un Concejo Municipal como órgano deliberativo, integrado por Regidores (as) propuestos a nivel cantonal.
Además, cada distrito administrativo que conforma el territorio de ese cantón estará representado en el Concejo Municipal por un Síndico (a) con voz pero sin voto. Que tanto al Alcalde , Regidores y funcionarios municipales los alcanza el deber de probidad del funcionario público es un deber tanto ético como una exigencia de ley. “(…) Y este aspecto se engarza, a su vez, con el deber de probidad, que constituye un deber ya no de carácter ético, sino también legal (…) consagrado expresamente en el artículo 3° de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (N° 8422 del 6 de octubre de 2004). (…)”. (Dictamen n.° C-008–2008 del 14 de enero del 2008) El incumplimiento al deber de probidad puede generar tanto responsabilidad penal como disciplinaria.
“(…) Por otra parte, la acreditación efectiva de un incumplimiento al deber de probidad puede traer además de la imposición de una sanción administrativa, la imposición de una sanción penal (…). // Teniendo claro lo anterior, (…) el incumplimiento del deber de abstención (que supone un incumplimiento al deber de probidad), podría llegar a configurar el delito de “incumplimiento de deberes” previsto en el artículo 332 del Código Penal, el cual se encuentra sancionado con pena de inhabilitación de uno a cuatro cuando existan infracciones a las normas que integran el ordenamiento de control y fiscalización de la Hacienda Pública, es la Contraloría General de la República la encargada de realizar el procedimiento y emitir su recomendación ante el Tribunal Supremo de Elecciones, para determinar si deben cancelarse o no las credenciales de los funcionarios de elección popular en la municipalidad. (…)”.
(Dictamen n.° C-062-2013 del 18 de abril del 2013) (También, dictámenes n.° C-085-2012 del 26 de marzo del 2012, n.° C185-2011 del 8 de agosto del 2011, y n.° C-117-2011 del 31 de mayo del 2011)años. (…)”. (Dictamen n.° C-008–2008 del 14 de enero del 2008) Funcionarios de elección popular deben cumplir con el deber de probidad. “(…) aún y cuando la Carta Magna confiere a los entes municipales autonomía política y administrativa, eso no libera a sus jerarcas del respeto del deber de probidad y del cumplimiento de las normas de
protección de la Administración Pública
CONSIDERANDO:
1. Que es de conocimiento de este honorable Concejo Municipal bajo los acuerdos lo siguiente:
1.1. Denuncia sobre supuestas incongruencias en los contratos por dedicación exclusiva de servidor de la Municipalidad de Escazú Orlando Umaña Umaña dirigido a la señora Alma Luz Solano Ramírez, Gerente de Recursos humanos y materiales de la Municipalidad de Escazú Oficio: RK – 2305 – 2023 ( SE ADJUNTA DENUNCIA CON CONTRATOS Y ADENDUM del Señor Orlando Umaña Umaña, cédula de identidad 108940706 , firmado por el Alcalde Arnoldo Barahona Cortés, cédula 3 274 601 con Facultades de Representante legal de la Municipalidad de Escazú.
1.2. Que la señora Andrea Arroyo Hidalgo vía correo electrónico de fecha 16 de agosto del 2023 donde consulta sobre el puesto de jefatura de Apoyo Logístico donde se brinda la siguiente información: Oficio COR-RHM- 746 – 2023 de la Gerencia Gestión Recursos Humanos y Materiales donde se facilita el expediente de los procesos de reclutamiento, el primero con 76 folios y el segundo con 97 folios .Oficio COR – AJ – 575 – 2023 del subproceso Asuntos Jurídicos, donde se comparte documentación referente al concurso de dicho puesto , firma Alcaldesa Karol Matamoros Corrales. Se adjunta el expediente COR- AJ – 575 – 2023.
3 Que en el expediente COR – AJ – 575 – 2023 en apariencia se encuentran varias inquietudes, por ejemplo: El señor Miguel Francisco Mena Angulo Funcionario Municipal fue excluido en apariencia en el puesto de Ejecutivo Municipal 1 , Especialidad Administración Generalista mediante ascenso directo esto dentro del concurso interno CI – 14 – 18 .
4 Que en apariencia hay más funcionarios Municipales en dicho concurso Puesto Ejecutivo Municipal 1 , cargo , jefatura de servicios de Apoyo logístico con mejores atestados y experiencia que el señor Orlando Umaña Umaña.
5 Que en el COR – Al – 1065 -2023 , 29 de Junio del 2023 : Asunto, Improbación del Concejo de actualización de puesto , Ejecutivo Municipal 1 aprobar la ampliación de atinencias para el cargo de Jefatura Proceso de Servicios de Apoyo Logístico.
6 COR – RHM – 652 -2023 ,declaratoria del concurso interno CI 04 23C declara infructuoso el concurso interno CI – 04 – 2023 .
7 Que mediante COR – RHM – 718 – 2023 del 07 de agosto de 2023 , se lee de la siguiente manera Sr : Orlando Umaña Umaña presente .
Asunto resolución concurso interno CI – 04 – 23 . Estimada persona:
Por medio del presente
Oficio se le comunica .
1 Se dicto resolución Dame – 101 – 2023 atraves de la cual la Alcaldía Municipal declaró infraestructuoso el concurso interno, CI – 04 – 2023 en el cual su persona participo, siendo que apartir de lo resuelto se continuo el proceso a nivel externo .
2 Dado lo anterior se le comunica que usted continuará participando cuando se publique el concurso externo .
3 Que en el COR- Sal – 005 -2023 , 28 de julio de 2023 , el Señor Orlando Umaña Umaña firma como jefe procesos de servicios de apoyo logístico.
4 Que en el folio 386 Adendum al contrato de Dedicación exclusiva del señor Orlando Umaña Umaña, cláusula segunda- Que el señor Orlando Umaña Umaña mantiene el 55% de Exclusividad en su nombramiento en propiedad como profesional 2 , apartir del 20 / 07 / 2023 Dame 091- 2022 y acción personal, F - PRH4859 – 202 en la plaza número 107 -00 – 09 que se encontraba vacante y ocupada de forma interina por el señor Orlando Umaña Umaña desde el 11 / 01 / 2021 nombrado para ejercer las funciones de profesional 2 en el despacho de la Alcaldía, tal Adendum tiene vigencia hasta el 30 de abril del 2024 .
5 Que el señor Orlando Umaña Umaña es candidato inscrito por candidatura de la Alcaldía del PNG de Escazú y tiene una relación estrecha desde el 2018 con el Alcalde Arnoldo Barahona Cortés y se han suscitado aparentes formas de visualizarlo desde la página oficial de la Municipalidad de Escazú.
6 Que en apariencia hay un aparentemente trafico de influencias entre el señor Alcalde de Escazú Arnoldo Barahona Cortés y el señor Orlando Umaña Umaña al no tener la certeza cual es el puesto que verdaderamente ostenta el señor Orlando Umaña Umaña, omitiendo los procesos de contratación pública.
2. Que la auditoría Municipal de Escazú reiteradamente a expuesto ante este Concejo Municipal y ante la asamblea legislativa que el señor Alcalde no le dota de plazas para proceder a dar cursos a las denuncias pertinentes y en este momento la auditoría Municipal ha sido enfática en que la gran cantidad de denuncias no se pueden atender sin en el visto bueno de la Alcaldía para dotar de más personal.
3. Que se ha indicado que en apariencia el Alcalde Arnoldo Valentin Barahona Cortés a favorecido supuestamente con contracciones sin justificación alguna, ni con el debido proceso, el movimiento de personal de la Municipalidad de Escazú.
4. Que en apariencia se han realizado contrataciones de manera irregular de personas en diferentes aéreas y que esto sobrepasa el presupuesto de gastos administrativos sin el debido proceso administrativo de legalidad.
5. Que para este Concejo Municipal de Escazú es de conocimiento que el señor Arnoldo Valentin Barahona Cortés a sido suspendido por 6 meses por causa penal abierta por corrupción.
6. Así como se tiene conocimiento en este órgano del Concejo Municipal de Escazú el Alcalde Arnoldo Barahona Cortés fue otra vez suspendido por pagos indebidos .
7. Los proponentes de está moción teniendo claro el artículo 3 de probidad de la Ley de enriquecimiento ilícito y teniendo claro que hay falta de confianza de estos regidores para la persona en Alcaldía Arnoldo Barahona Cortés proponemos que bajo el El principio de proporcionalidad, que conlleva la ponderación de los intereses involucrados, particularmente, el interés público. El criterio de ponderación de intereses en juego implica sopesar los distintos intereses en juego - el privado o el público - para fundamentar cuál de esos intereses
pesará más en un momento y condiciones dadas.
POR TANTO, Mocionamos para que con dispensa de trámite de comisión y acuerdo definitivamente aprobado se acuerde lo siguiente:
1) Pedir bajo acuerdo de este Concejo Municipal de Escazú la intervención inmediata y urgente de la Contraloría General de la República órgano fiscalizador de la Hacienda
Pública , una intervención de carácter urgente al aérea de Recursos Humanos y se investigue los aparentes vicios que hay en la contratación laboral del señor Orlando Umaña Umaña y el aparente tráfico de influencias y aparentemente Nombramiento ilegal de igual manera trasladar dicho acuerdo de este Concejo Municipal de Escazú a la Fiscalia
adjunta de probidad transparencia y Anti corrupción con todos los antecedentes anteriormente expuestos , en persona del presidente municipal o a quien la figura del
presidente Municipal tenga a conveniente . Regidora Andrea Arroyo Hidalgo